jueves, 8 de septiembre de 2011

DIALOGANDO CON LA NATURALEZA

DIALOGANDO CON LA NATURALEZA

Fernando Garzón Orellana*
fgarzon@gye.satnet.net
http://fernandogarzono.blogspot.com

Las comunidades ancestrales de todo el planeta siempre han dialogado con la comunidad de la
Naturaleza y la comunidad del Cosmo, mientras que todas las culturas, sistemas sociales y
regímenes políticos de las llamadas civilizaciones que como en Europa han sido teocéntricas o
antropocéntricas a partir del Renacimiento, todas le negaron a la naturaleza los derechos a su
propia existencia y jamás dialogaron con ella. En el 2008 el pueblo del Ecuador aprueba la nueva
Constitución de la República, en la cual por primera vez en la historia jurídica de la humanidad se
enuncia a la Naturaleza como sujeto de derechos. Han transcurrido tres años y el diálogo con la
Naturaleza empezó a germinar en una hermosa ciudad andina de Ecuador.

En la ciudad de Loja - capital de la provincia del mismo nombre - el 30 de marzo del 2011 – la
Corte Provincial de Justicia en la Resolución de Acción de Protección 11121-2011-0010 sentencia a
favor del río Vilcabamba, pasando de la doctrina y mandatos constitucionales a la aplicación
procesal del Principio de Exigibilidad y Justiciabilidad de los Derechos de la Naturaleza en calidad
de sujeto, por primera vez en el Ecuador y el mundo.

En la Época Romana – siglo III d. C.- se incorporó en el Derecho Civil la institución de la Tutela
para los sujetos que teniendo capacidad de Derecho no podían ejercerlo por incapacidad de obrar o
de hecho, como eran los casos de niños o niñas sin padre. En el siglo XXI se configura el Principio
de Tutelaje para la Naturaleza que teniendo capacidad de derechos no puede protegerlos por
incapacidad de obrar o de hecho. La tutela para la Naturaleza está enunciado en el Art. 397, Núm.
1, de la Constitución Política del Ecuador y en tal virtud actuaron en calidad de tutores del Río
Vilcabamba dos residentes de la región que presentaron el caso contra la Prefectura de la provincia
de Loja por la afectación grave al lecho y caudal del río Vilcabamba, como resultado de la
construcción de la vía Vilcabamba-Quinara.

Una de las innovaciones más importante a los estándares procesales y a la doctrina internacional es
la aplicación del Principio de Inversión de la Carga ya integrado en la normativa ambiental del
Sistema Jurídico de Ecuador y de otros países del mundo para juicios de afectación por actividad
minera o petrolera principalmente. Este principio ahora aplicado a favor de la Naturaleza como
sujeto de derechos, de acuerdo al art. 397 de la Constitución de Ecuador ya citado, significa que la
empresa u organismo denunciado en este caso el Consejo Provincial de Loja es quien tiene que
realizar los descargos de la acusación con estudios o información especializada y no quien denuncia,
que comúnmente son comunidades ancestrales. Además estas comunidades no pueden asumir los
altos costos de las pruebas especiales o contratos de expertos técnicos para sustentar sus denuncias.
 
La Constitución de la República de Ecuador en su Art. 11, Núm. 6. del Capítulo Primero: sobre
los “Principios de Aplicación de los Derechos” tiene el siguiente texto: “Todos los Derechos son
inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”. Este enunciado
tiene un antecedente doctrinal en la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993. Destaco estos enunciados
porque la categoría “Derechos” considerando el Principio de la Aplicación Analógica configuraría
también lo que denominaríamos el Principio de Integralidad de los Derechos Humanos y los
Derechos de la Naturaleza, demostrado en el espíritu y contenido de los 82 artículos de la
Constitución del Ecuador que sistematicé en un estudio sobre “Codificación constitucional de los
Derechos de la Naturaleza” y en particular los artículos 71, 72,73 y 74.

Efectivamente, el pronunciamiento de la Corte Provincial de Loja integra en un solo cuerpo
jurídico resolutivo los derechos del río Vilcabamba y los Derechos de grupos humanos que han
sido afectadas en sus actividades productivas y de consumo por el impacto de la obra vial al cauce
del río Vilcambanba. Incluso, en la motivación de la resolución del Juez Provincial Dr. Luís
Sempértegui Valdivieso se hace referencia en el Considerando Octavo, lo que denominaremos como
el Principio de Precaución Intergeneracional, cuando para fundamentar la resolución de ejecución
inmediata de acciones de remediación del río Vilcambamba, afirma que los impactos ambientales
pueden provocar sobre los seres humanos “daños generacionales … que por su magnitud
repercuten no solo en la generación actual sino que sus efectos van a impactar las generaciones
futuras” y en consecuencia pueden provocar también daños en los ecosistemas actuales que
afectarían la existencia de los ecosistemas futuros o sea de los organismos vivos y su medio físico,
que es el enunciado vinculado con el clásico Principio de Sustentabilidad
El Principio de Integralidad de Derechos desde la lógica jurídica tendría derivaciones a un
Principio de Concurrencia de Derechos que lo planteo como un nivel de aplicación concreta porque
implica superar una supuesta antinomia normativa o conflictividad entre derechos. El Gobierno
Provincial de Loja lo presenta como un conflicto entre el Derecho al Desarrollo con la construcción
de la vía y los Derechos de la Naturaleza en relación con los del río Vilcambanba. El Juez de la
Corte Provincial de Justicia resuelve este potencial conflicto, indicando que no existe observación a
la construcción de la vía en sí mismo, sino que su construcción debe cumplir con los preceptos
constitucionales, leyes de la república y otras normativas de remediación ambiental. Además no
existe ni colusión, conflicto o contradicción entre estos dos campos de Derechos, porque
jerárquicamente están en igual nivel de mandato constitucional, el mismo que prevalece sobre las
leyes y toda normativa secundaria existente. Estos dos campos de derechos además, no tienen
prelación porque al estar enunciados en la Constitución corresponden a un mismo momento de
validación o aprobación en consulta popular. En su conjunto por el Principio de Cronología la
norma constitucional vigente desde el 2008 deroga cualquier otra anterior de igual rango, además
cualquier desarrollo de enunciados de derechos humanos y de la naturaleza siempre prevalecerá el
que mas favorable sea al sujeto vulnerado, en este caso la normativa de Derechos de la Naturaleza
en Ecuador prevalecerá sobre aquellas que son propias del clásico campo de Derecho Ambiental
aplicadas nivel nacional o internacional.

El Principio de Jurisdicción Universal, al que hace referencia el Juez de la Corte Provincial de
Justicia para aceptar entre otros argumentos, la justiciabilidad de la violación de Derechos de la
Naturaleza, es un concepto que define la violación de derechos humanos y por analogía los derechos
de la naturaleza, que pueden ser imprescriptible y ser sancionados en cualquier tribunal o corte de
justicia del mundo, independiente del país donde se produjo la violación y de la nacionalidad del
perpetrador. Este principio se actualizó con la aplicación que impulsó en 1998 el Juez español
Baltasar Garzón para que se detenga y extradite al General Pinochet desde el Reino Unido a
España acusado de crímenes durante la dictadura militar en Chile.

El Juez de la Corte Provincial de Justicia, Dr. Luís Sempértegui Valdivieso al aceptar lo solicitado
por los Tutores del río Vilcabamba, aplica la “Garantía de Acción de Protección Constitucional a
favor de la Naturaleza, particularmente a favor del río Vilcabamba”. Este pronunciamiento genera
un nuevo e histórico paradigma en el derecho internacional, porque está en el campo de los
Principios de Garantías Constitucionales desarrollado ampliamente en el Título III de la
Constitución de la República del Ecuador, y que en su Capítulo Tercero de las Garantías
Jurisdiccionales Art. 88 enuncia “el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la
Constitución” y en este caso especial de los derechos de la Naturaleza en analogía con los Derechos
Humanos en lo que procesalmente sea pertinente y de justiciabilidad.

Desde el sur del país de Ecuador del subcontinente Suramericano, en el Valle de Vilcabamba donde
habitan los longevos de mayor edad del planeta, el río del mismo nombre es el primer sujeto de la
naturaleza con ejercicio de derechos en la historia de la humanidad. Que la humildad no convoque
al engaño, ni que la soberbia sea la consejera, para proclamar todos y todas que la nueva
civilización de armonía con la naturaleza está germinando en un paraje paradisíaco de las tierras
ecuatorianas.

Ecuador, 5 septiembre 2011

*Consultor. Arquitecto-Urbanista. Estudios de Postgrado en Gerencia Política, Social y Empresarial. Conferencista en eventos
internacionales. Docente e investigador asociado de Universidades de Ecuador y España. Consultor de Organismos internacionales
de Conservación, Social y Políticos, Gerencias Técnicas nacionales y regionales. Autoridad viceministerial y Asesor a nivel
nacional de Organismos de Estado.

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